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Caso Arandina

El juez absuelve a uno de los exjugadores de la Arandina y rebaja la pena a los otros dos

  • El Tribunal ha calificado los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión

  • La Asociación Clara Campoamor califica la sentencia de "palo" a los derechos de las mujeres

RTVE.es/AGENCIAS
5 min.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a uno de los exjugadores de la Arandina Club de fútbol condenado a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor y ha rebajado la pena a los otros dos encausados, condenados también a 38 años, dejándola en cuatro y tres años de prisión, respectivamente.

El Tribunal ha calificado los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual y ha apreciado como circunstancias atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

Dos de los tres exjugadores de la Arandina, Raúl Calvo y Víctor Rodríguez, Viti, se han mostrado "emocionados" por el fallo, además su abogado, Rafael Uriarte, ha explicado a la Agencia EFE que están "emocionados" con la sentencia del Alto Tribunal, que es "bastante más justa" ya que han sido valoradas las pruebas aportadas por todas las partes.

La Sala ha excluido totalmente de responsabilidad al más joven de los exjugadores procesados, Raúl Calvo, y ha condenado a Carlos Cuadrado, "Lucho", a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez, "Viti", a tres años, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con la suma de 10.000 euros.

Mientras, la Asociación Clara Campoamor, que ejerció como acusación popular, ha expresado su indignación por el fallo del Tribunal. El letrado del colectivo, Luis Antonio Calvo ha reconocido la "desilusión" generada tras conocer la sentencia del Alto Tribunal castellanoleonés por el "palo muy grande" y "retroceso" que supone para los derechos de las mujeres.

La declaración de la menor "goza de plena credibilidad"

La sentencia señala que la declaración de la joven, valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales, goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor, dijo que estuvo bloqueada por el miedo, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente.

La sentencia establece que tampoco casa con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según la resolución del TSJCYL, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.

Un delito de abuso sexual a una menor

Detalla en este sentido que ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Como consecuencia, el TSJCYL suprime del relato de hechos probados la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Sin embargo, la Sala valora la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo, ya absuelto por la Audiencia del hecho concreto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados, por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar.

Responsabilidad penal

La Sala, también atenúa la responsabilidad de los otros dos acusados, al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

El fallo fija para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1 kilómetro durante un período de ocho años.

Les impone además libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años al de la duración de las penas de privación de libertad respectivamente impuestas.

Por lo tanto, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.

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