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Cierre de los colegios por el coronavirus: ¿Y qué hago ahora con mi hijo?

CRISTINA PÉREZ
5 min.

El escenario de contención reforzada por el coronavirus ha llevado a la Comunidad de Madrid a decretar el cierre de todos los centros educativos durante 15 días, en principio. Una medida que acaba de tomar La Rioja y que ya afectaba a las guarderías, colegios, institutos y universidades de Vitoria y Labastida.

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El artículo 110 del Código Civil obliga a los padres a velar por sus hijos menores, una obligación que deben compaginar con sus obligaciones laborales. Dejando a un lado la posibilidad de dejar a los niños con familiares o cuidadores profesionales, cuáles son las opciones legales para conciliar la vida laboral y personal en una emergencia sanitaria por el Covid-19.

¿Puedo dejar de ir a trabajar para quedarme con mi hijo?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3 d) establece el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por "el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". Normalmente este precepto ampara la asistencia a juicios, exámenes o mesas electorales, pero la excepcionalidad por el coronavirus podría incluir el supuesto del cuidado de los hijos, algo que dependerá de la interpretacion de los jueces.

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¿Y si me cojo días libres?

En función de cada convenio colectivo, los trabajadores podrían solicitar días de vacaciones, libranzas o licencias sin sueldo, que deberán ser aprobados por la empresa, o días de asuntos propios que son de libre disposición, pero que, salvo contadas excepciones, no cubren el período total de 15 días sin clases decretado por la Comunidad de Madrid.

¿Puedo modificar el horario para atender a mi hijo ?

El artículo 34 del ET permite adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto supone que la madre podría tener turno de mañana y el padre de tarde para poder atender a los hijos o que ambos modificaran el horario de entrada o de salida, sin reducir su jornada.

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¿Es posible trabajar menos horas?

Otra opción es solicitar una reducción temporal de jornada por la emergencia sanitaria. En este caso se podría modificar un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial, o a la inversa, si el trabajador no tiene cargas familiares. La retribución se adaptará en función de la nueva jornada durante el tiempo que duren las medidas por el coronavirus. También se podría pactar con la empresa mantener el sueldo y recuperar las horas más adelante.

¿La empresa puede negarse a modificar la jornada?

La empresa deberá analizar la solicitud del trabajador y solo podrá denegarla si existen razones organizativas que lo justifiquen. Si se niega deberá negociar con el empleado. En el caso actual, la decisión del empresario debe ser inmediata sin que se agote el periodo de negociación de un mes establecido en la norma.

¿Cumplo los requisitos para pedir una excedencia?

Una excedencia significa que el contrato queda suspendido de mutuo acuerdo con el empresario y cesan las obligaciones de trabajar y de pagar un salario. Los convenios colectivos establecen las condiciones para poder acogerse a esta opción. Hay varios tipos de excedencias, algunas establecen un período mínimo o máximo y garantizan volver al puesto de trabajo, mientras que otras son más restrictivas. En general, las excedencias para cuidado de hijos menores de 12 años se conceden de forma casi automática.

¿Hay otras opciones?

Existen empresas que ofrecen licencias sin sueldo. La diferencia con la excedencia es que se mantiene el alta y las cotizaciones a la Seguridad Social. Puede estar limitada temporalmente, a 15 días, por ejemplo. y depende de la dirección si el tiempo computa para la antigüedad o las vacaciones como tiempo efectivamente trabajado.

¿Puedo trabajar desde casa?

El teletrabajo tiene que ser pactado previamente entre la dirección y los empleados. El artículo 13 ET indica que ni la empresa ni el trabajador pueden imponer unilateralmente a la otra parte la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual.

¿La empresa tiene que darme un ordenador para teletrabajar?

El teletrabajo no podrá suponer una reducción de los derechos de los trabajadores, ni implicar un coste adicional, es decir la empresa deberá proveer los medios de producción (ordenador, teléfono, conexión a internet), en función del tipo de trabajo. Desde la CEOE, su presidente Antonio Garamendi, asegura que las empresas “no cuentan con medios físicos para implantar el teletrabajo”.

Antonio Garamendi (CEOE): "No hay medios físicos para el teletrabajo"

¿Puedo cuidar a mi hijo mientras trabajo en casa?

La prestación de servicios en el domicilio no está prevista para trabajar y cuidar a un menor de forma simultánea. En el tiempo de trabajo se deberá prestar el servicio de forma exclusiva, sin compatibilizarlo con otra actividad.

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