La Junta Electoral de Barcelona ha desestimado la petición del Partido Popular, Ciudadanos y Vox para inhabilitar como diputado del Parlament al presidente de la Generalitat, Quim Torra, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le condenara a año y medio de inhabilitación por desobediencia al no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en una sentencia que aún no es firme.
El PP, Cs y Vox solicitaron a la autoridad electoral el cese como parlamentario de Torra "por incompatibilidad sobrevenida" en aplicación del artículo 6.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que señala que son "inelegibles" los condenados por sentencia, aunque no sea firme", por delitos de rebelión, de terrorismo o contra la Administración Pública.
La Junta Electoral recuerda que el Tribunal Constitucional "ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales [como el sufragio activo y pasivo] que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos".
Señala, además, en su escrito, que "no hay precedente alguno de que la Junta Electoral Central en un caso análogo haya aplicado este artículo de la LOREG" a un diputado que sea a la vez presidente de una comunidad autónoma. Los únicos casos que se han dado con sentencias no firmes es la de alcaldes condenados por corrupción.
Argumenta la Junta que si se procediera a la inhabilitación de Torra como diputado, esta llevaría aparejada la pérdida de la condición del presidente de la Generalitat ya que el Estatut catalán establece que para ostentar este último cargo es necesario ser miembro del Parlament.
El propio Estatut establece que el cese como president solo puede darse en el caso de que haya una sentencia firme de inhabilitación, que no es el caso de Torra, porque el fallo del TSJ de Cataluña sobre la retirada de los lazos amarillos todavía es recurrible.
Caso diferente a los alcaldes condenados por corrupción
La resolución señala además que Torra ha sido condenado por un delito de desobediencia a la Administración Electoral, que "no puede ser subsumida", en el sentido que plantean los partidos recurrentes, "entre las administraciones públicas".
Añade, además, que en "aplicación del principio de interpretación restrictiva y proporcionalidad de las normas limitativas del derecho al sufragio pasivo del art. 23 de la Constitución, se ha de tener en cuenta que, a diferencia de los casos analizados en los acuerdos de la JEC -alcaldes condenados por delitos vinculados a la "corrupción" a penas de prisión, además de la pena de inhabilitación-", Quim Torra ha sido condenado por desobediencia a un año y seis meses de inhabilitación, lo que según el Código Penal (art. 33.3) es una pena "menos grave".
La resolución de la Junta Electoral de Barcelona cuenta con un voto particular del vocal no judicial, Pablo Nuevo López, que sí cree que debía de ser inhabilitado como diputado.