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El Gobierno podrá intervenir redes y servicios digitales si amenazan el orden público o la seguridad

  • El Gobierno toma la medida tras los "recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español"

  • El BOE publica este martes el Real Decreto-Ley que obliga a que los servidores con datos sensibles estén en la UE

RTVE.es / EFE
4 min.

El Real Decreto-ley aprobado el pasado viernes por el Gobierno para prohibir que las administraciones públicas tengan servidores fuera la Unión Europea con el objetivo de poner fin al proyecto de república digital de la Generalitat de Cataluña permite al Ejecutivo, con carácter excepcional y transitorio, asumir la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en "determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

"En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional", señala el Real Decreto-ley 14/2019 de medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital que publica este martes el BOE [.pdf]

"Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación", argumenta el Gobierno en las disposiciones generales aludiendo a Cataluña pero sin nombrar a esta comunidad autónoma.

La Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que ahora modifica el Real Decreto-Ley, ya recogía la posibilidad de que el Gobierno pudiera asumir la gestión de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional. En la nueva redacción, según Efe, se habla de la gestión o de la intervención directa en caso, también, de problemas de orden público.

Esta decisión se podrá adoptar por propia iniciativa del Gobierno o a instancias de una administración pública competente; en este último caso será preciso que esta administración, por ejemplo, tenga competencias en materia de seguridad.

Cese de una actividad que amenace el orden público

Antes de dar comienzo al procedimiento sancionador, el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa podra resolver sin audiencia previa el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de "imperiosa urgencia" porque suponga una "amenaza inmediata y grave para el orden público, seguridad pública o nacional o cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública".

El nuevo decreto incluye un apartado nuevo al artículo de la ley de 2014 que se refiere a los requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Así, las Administraciones Públicas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Empresa todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha instalación o explotación va a realizarse de manera directa, a través de cualquier entidad o sociedad dependiente de ella.

Censos electorales y datos fiscales en servidores de la UE

Todo ello se contempla en el capítulo de las medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, mientras que en el capítulo de las medidas en materia de identificación electrónica y ubicación de determinadas bases de datos, el nuevo Real Decreto-ley dice que deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la UE.

"Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la UE".

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España. Las entidades públicas tienen un plazo máximo de seis meses a partir de mañana para cumplir con esta obligación.

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