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El Supremo obliga a reintegrar más de 100 millones al sistema gasista por el almacén de gas Castor

  • El Alto Tribunal vuelve a estimar un recurso de la patronal catalana Cecot contra una orden ministerial del anterior Gobierno

RTVE.es / EFE
3 min.

El Tribunal Supremo ha obligado al Estado a reintegrar al sistema gasista más de 100 millones de euros por varias sumas abonadas en 2016 y relacionadas con la construcción y el mantenimiento del almacén de gas subterráneo Castor, situado frente a las costas de Vinarós (Castellón) y ahora hibernado.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga a devolver al sistema gasista 15,7 millones pagados a Enagás por el mantenimiento del almacén y 80,6 millones correspondientes a la primera cuota anual del  crédito de 1.350 millones que el anterior Gobierno central autorizó a pagar a la exconcesionaria Escal UGS, controlada por ACS.

En ambos casos, el Supremo ha estimado los recursos de la patronal catalana Cecot contra las órdenes ministeriales que establecían los peajes de acceso. La Cecot mantiene impugnadas las órdenes ministeriales de los ejercicios 2017 y 2018.

Dos meses para devolver el dinero

En la sentencia, recogida por Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado noviembre ordenó el reintegro de otros 18 millones de euros por el mismo concepto en el ejercicio anterior, vuelve a estimar un recurso de la patronal catalana Cecot -en este caso contra la orden ministerial de 2015- que establecía los peajes de acceso a estas instalaciones.

Precisamente Cecot, en su página web, asegura que "se obliga al Gobierno a devolver a los consumidores de gas" no solo los gastos de mantenimiento y operatividad de 2016 sino "la primera cuota anual (80,6 millones de euros) de retorno del crédito de 1.350 millones que el anterior Gobierno central autorizó a pagar a la exconcesionaria Escal UGS".

Además, la patronal explica en un comunicado que el Gobierno "dispone de dos meses para reintegrar las cuantías a los consumidores de gas" y que permanece atenta a la articulación de un "mecanismo de devolución del importe" repercutido en las facturas desde el año 2014 "por el mantenimiento de una infraestructura que no se ha llegado a poner en funcionamiento, ni prestado servicio alguno".

El Supremo extrapola los argumentos del fallo de hace un mes

En el primero de sus escritos, el juzgado en noviembre, la Cecot alegaba, entre otras cuestiones, que la orden recurrida se basaba en el Real Decreto-ley 12/2014, algunos de cuyos preceptos fueron declarados inconstitucionales en diciembre del año pasado.

Por el contrario, las partes demandadas -la Administración y Escal UGS, sociedad participada por ACS que construyó el almacén- sostenían que la declaración de inconstitucionalidad de determinados apartados de la norma no implicaba que fuera contraria de derecho.

A este "precedente de interés" remite el Supremo ha extrapolado los argumentos del fallo dictado hace apenas un mes al presente caso, con la única diferencia de que en esta ocasión la orden enjuiciada es de 2015 "y se proyecta sobre el 2016".

Según el presidente de la Cecot, Antoni Abad, el éxito de estos recursos hará "que el resto (otros dos por las órdenes ministeriales para los ejercicios 2017 y 2018) tengan un veredicto positivo para los consumidores de gas".

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