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La Justicia europea avala que un juez pueda revisar de oficio cláusulas hipotecarias abusivas fuera de plazo

  • Luxemburgo responde a cuestiones prejudiciales de un juez de Cantabria

  • Se paró una ejecución hipotecaria por una cláusula de vencimiento abusiva

  • Europa vuelve a sentenciar contra el plazo de reclamación de la ley española

RTVE.es / Agencias
3 min.

La normativa hipotecaria española y las cláusulas de estos préstamos continúan sumando varapalos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), después de una época negra en España en número de ejecuciones por imposibilidad de pagar créditos generosos.

En este caso, la institución europea con sede en Luxemburgo ha dictaminado que un juez puede revisar de oficio cláusulas que considera abusivas aunque no se hayan aplicado e incluso haya expirado el plazo para reclamar.

El TJUE señala que aunque la normativa española que impide al juez examinar de oficio las cláusulas cuando se haya pronunciado sobre el conjunto del contrato es compatible con la normativa europea, también lo es que el juez examine el resto del contrato cuando se haya limitado a analizar solo una o varias cláusulas.

El tribunal insiste además en que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas en España es contraria al Derecho europeo, porque no "no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos".

La máxima instancia judicial europea respondió así a una pregunta prejudicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre el caso de un ciudadano español que pidió declarar abusiva la cláusula sobre los intereses de demora de un préstamo en el marco de un proceso de ejecución.

Cláusula distinta a la revisada de oficio

El fallo responde a la denuncia de un particular español que perdió su vivienda "como consecuencia del impago de varias mensualidades consecutivas" al Banco Primus, que le había concedido un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda.

El demandante, identificado como el señor Gutiérrez García, formuló en junio de 2014 un "incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora".

Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.

El juez detectó abusos potenciales

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar la oposición, detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de demora podían ser consideradas abusivas en base a la legislación europea.

El demandante cursó su denuncia "aproximadamente" un año después de que expirase el plazo, lo que motivó las dudas del magistrado al sospechar que el plazo de un mes podía ser contrario al derecho europeo, tal y como hoy reiteró el TJUE.

"El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato" y, en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, indicó el servicio de comunicación de la corte con sede en Luxemburgo.

La corte, que señaló que el dossier "se trata de un asunto muy técnico y eminentemente procesal", respondió también a otras dos preguntas prejudiciales del magistrado, relativas a los criterios que el juez debe tomar en consideración en su examen.

Entre ellos, que "el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato".

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