La llegada de 2016 trae la entrada en vigor de algunos cambios tributarios derivados de la reforma fiscal aprobada en 2014, que afectan, especialmente, al impuesto de sociedades y al de la renta.
Aparte, otros cambios que la reforma fiscal fijaba para este 2016 han sido modificados en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 aprobados a finales del pasado octubre. Así, por ejemplo, en contra de lo fijado hace dos años, los autónomos y pymes con ingresos inferiores a 250.000 euros podrán seguir tributando hasta 2018 a través del régimen de módulos.
Dentro de este último, el Gobierno decidió adelantar a julio pasado la rebaja de los tipos prevista para 2016. Ante los problemas técnicos que podría generar aplicar dos tipos tributarios diferentes en un mismo año, Hacienda resolvió fijar en cada categoría de renta un tipo intermedio que se aplicase durante el ejercicio completo.
Por ejemplo, para el tipo impositivo mínimo (aplicado a rendimientos del trabajo entre 12.000 y 12.450 euros) se ordenó tributar al 19,5% durante todo el año, el promedio entre el 20% que se estaba aplicando desde enero y el 19% que se decidió aplicar desde julio. Así, en términos reales del conjunto del año, se consigue la misma rebaja en impuestos que la que se habría conseguido aplicando el 19% desde julio.
Como este 1 de enero empieza un nuevo ejercicio, se aplica ya directamente el tipo previsto en la reforma fiscal, que en el ejemplo utilizado, es del 19%. Por este motivo, para realizar operaciones puntuales, como la venta de acciones o la recuperación de capital depositado en fondos, los asesores fiscales han recomendado esperar al inicio de año, ya que el tipo impositivo ha bajado en medio punto.
Además, aunque durante el año pasado se han aplicado menores retenciones en las nóminas, será ahora, al realizar la liquidación de 2015 en la declaración de la renta de la próxima primavera, cuando se aprecie por completo la rebaja tributaria de ese ejercicio, ya que en ese momento se aplicarán por primera vez cambios como los de planes de pensiones y alquiler o venta de vivienda.
A continuación resumimos los principales cambios impositivos para este año.
IRPF
* A partir de ahora, los tipos impositivos sobre la base general (que incluye rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas) van desde el mínimo del 19% (9% parte estatal y 10% parte autonómica) hasta el máximo del 45% (21,5% parte estatal y 23,5% parte autonómica).
* Los tipos impositivos aplicados al ahorro quedan en el 19% para bases hasta 6.000 euros (9,5% de estatal y 9,5% de autonómico), el 21% para bases entre 6.000 y 50.000 euros (10,5% de estatal y 10,5% de autonómico) y el 23% para bases de más de 50.000 euros (11,5% estatal y 11,5% autonómico).
* Para ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en fondos de inversión se aplicará una retención del 19% desde este día 1, medio punto inferior a la aplicada desde el pasado 12 de julio.
* También se aplicará una retención del 19% a los rendimientos obtenidos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
* Sube cinco puntos (del 10% pasa al 15%) la compensación por saldos negativos en transmisiones de rentas incluidas en el ahorro.
* Tributación por módulos. Finalmente, en 2016, podrán seguir tributando en el régimen de módulos los empresarios y autónomos -con actividades económicas distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales- que obtengan un rendimiento íntegro en 2015 de hasta 250.000 euros anuales.
De esta forma –mediante una enmienda introducida a última hora en los Presupuestos de 2016, tras las protestas de las organizaciones de pymes y autónomos- se retrasa hasta 2018 la reducción de ese límite hasta 150.000 euros prevista en la reforma fiscal de 2014, que iba a obligar a muchos empresarios y autónomos que trabajan directamente con el consumidor final (incluidos todo tipo de comercios, taxis, etc.) a empezar a tributar por estimación directa.
También se aplaza dos años la prohibición de utilizar este sistema a quienes tuviesen rendimientos íntegros de más de 75.000 euros al año en servicios prestados a otras entidades y por las que estén obligados a expedir facturas. Los Presupuestos de 2016 fijan el tope en 125.000 euros de forma transitoria.
* Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Hasta ahora este tipo de sociedades tributaban dependiendo de sus rentas, y cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional con su participación de los ingresos y gastos proveniente de la actividad económica. Pero a partir de 2016, estas sociedades estarán sometidas al Impuesto de Sociedades.
Si los socios no quieren ese cambio, durante el primer semestre del año, podrán acordar la disolución por liquidación de la sociedad. Si lo hacen, en el segundo semestre deberán realizar todos los actos jurídicos exigidos para extinguir la sociedad civil y se les aplicará un régimen fiscal especial para que esta operación no tenga ningún coste.
* Deducción por seguros de enfermedad. A partir de este 1 de enero, se eleva desde 500 a 1.500 euros anuales el máximo que podrá deducirse un contribuyente por abonar primas de un seguro de enfermedad que cubra a una persona con discapacidad. Si el contribuyente es un trabajador, esos 1.500 euros estarán exentos como retribución en especie.
Impuesto sobre patrimonio
Se mantiene este tributo, después de que los Presupuestos de 2016 hayan pospuesto su desaparición hasta el 1 de enero de 2017. Sólo desaparecerá en las comunidades autónomas que lo eliminen, lo que ha sucedido sólo en Madrid.
Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA)
Se incrementa en un 1% la base mínima de cotización en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), con lo que esa base se sitúa en 893,1 euros al mes, es decir, 10.717 euros anuales.
Las organizaciones que agrupan autónomos denuncian que, con esta última subida introducida en los Presupuestos de 2016, se acumula un repunte del 5% desde 2013. Además, advierten de que el alza perjudicará a casi medio millón de autónomos con rendimientos brutos de 15.000 euros anuales, que se verán obligados a cotizar por encima de su rendimiento neto (inferior a 10.000 euros).
Impuesto de Sociedades
* Se rebaja el tipo general del 28% al 25%.
* Las empresas y sociedades nuevas que no sean de carácter patrimonial tributarán sólo al 15% en el primer período impositivo en el que su base imponible sea positiva, y mantendrán ese mismo tipo en el siguiente período.
* Las entidades parcialmente exentas de tributar en este impuesto (asociaciones, patronales o colegios profesionales) sólo podrán seguir sin declarar sus ingresos si son inferiores a 75.000 euros anuales, si los ingresos por rentas no exentas no pasan de 2.000 euros y si el conjunto de rentas no exentas están sometidas a retención.
* Mecenazgo. Se elevan en 5 puntos los porcentajes de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas actividades (serán del 80% en el IRPF y del 45% en Sociedades), como las del Instituto Cervantes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la promoción de lenguas oficiales realizada por las comunidades autónomas, la conservación del patrimonio histórico, las de I+D+i para concretas infraestructuras científicas y técnicas, y los programas dirigidos a erradicar la violencia de género, formar al voluntariado o fomentar las artes escénicas y musicales, en estos tres últimos casos, siempre que cuenten con apoyo de las administraciones públicas.
Esas deducciones tendrán un límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
* Activos fiscales diferidos. A partir de este año se endurecen las condiciones exigidas para que un activo fiscal diferido –como, por ejemplo, los generados cuando la banca realiza dotaciones por deterioro de préstamos- pueda convertirse en un crédito exigible a la Administración, es decir, para que pueda solicitarse su abono a la Agencia Tributaria o utilizarlo para compensar otras deudas tributarias que el contribuyente tenga con el Estado.
Además, los activos fiscales generados hasta ahora que no cumplan esas nuevas condiciones sólo podrán convertirse en créditos si el contribuyente abona una prestación patrimonial equivalente al 1,5% del total de activos que quiera monetizar.
IVA
* Desde este 1 de enero, se rebajan los límites marcados para que las actividades económicas no puedan acogerse al régimen simplificado y al especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para las actividades empresariales y profesionales, no pueden hacerlo las que tengan ingresos superiores a 250.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior. Hasta ahora, ese tope estaba fijado 450.000 euros anuales de ingresos, pero la reforma fiscal lo rebajó hasta 150.000 euros. Sin embargo, en los Presupuestos de 2016 se introdujo una disposición transitoria que lo deja en 250.000 este año y el siguiente.
Para las actividades de agricultura, ganadería y pesca no se establece esa transición, y quedan excluidas las que registren más de 250.000 euros en ingresos anuales. Antes, para su exclusión de los regímenes especial y simplificado debían haber ingresado más de 300.000 euros.
* Además, dejan de considerarse como titulares de explotaciones agrícolas o forestales –y, por tanto, dejan de acogerse a ese régimen especial- los propietarios de fincas o explotaciones que las arrenden o los que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos que haya en esos terrenos.
* Aquellas empresas o profesionales que importen bienes y servicios para realizar sus actividades por valor superior a 250.000 euros anuales también quedan fuera de esos regímenes diferenciados durante 2016 y 2017 (a partir de 2018, ese tope bajará a 150.000 euros). Hasta ahora estaba situado en 300.000 euros anuales.
* Dejan de pagar este impuesto las importaciones de bienes y las prestaciones de servicios relacionadas directamente con los bienes destinados a las tiendas libres de impuestos bajo control aduanero que hay en puertos y aeropuertos.
Impuestos Especiales
Desde este día 1 (pero con vigencia desde el mismo día de 2015), se deja de pagar el impuesto sobre la electricidad por la energía eléctrica que consuman las instalaciones productoras de electricidad para realizar esa función.
Tampoco se abonará ese tributo especial por la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que éstas emplean en esas actividades.