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Cuándo y cómo serán elegidos los presidentes autonómicos tras las elecciones del 24M

  • A lo largo del mes de junio están previstas las sesiones de investidura

  • La ausencia de mayorías absolutas obligará a pactar para elegir presidentes

  • El Parlamento asturiano lo solventa en dos días; otros pueden tardar meses

RTVE.es / EUROPA PRESS
10 min.

Las elecciones autonómicas y municipales del pasado 24 de mayo han supuesto la disolución de las ocho mayorías absolutas -todas del PP- que había en los trece parlamentos autonómicos que pasaron por las urnas. Los nuevos parlamentos son ahora sin excepción multipartidistas y, con el poder más repartido, los partidos están obligados a buscar pactos que permitan la investidura de los presidentes, primero, y gobernar después.

El caso de Andalucía, con las dificultades de Susana Díaz para formar gobierno tras tres votaciones fallidas, podría ser un precedente de lo que va a pasar en el resto de comunidades.

En general, los nuevos parlamentos se constituirán en la segunda quincena de junio y las sesiones de investidura de los presidentes autonómicos serán unos días más tarde. Las elecciones más 'atascadas' podrían retrasarse meses y los estatutos de autonomía marcan que desembocarían en todos los casos -salvo en Asturias y Castilla-La Mancha- en la convocatoria de nuevas elecciones, que con el calendario actual serían en otoño.

Estas son las fechas y los procedimientos previstos en los distintos parlamentos para elegir a los presidentes autonómicos.

ARAGÓN

Resultado: PP: 21 escaños; PSOE: 18; Podemos: 14; PAR: 6; C's: 5; ChA: 2; IU: 1

Diputados: 67 | Mayoría absoluta: 34

Las Cortes de Aragón se constituirán el 18 de junio. A partir de esa fecha, en un plazo de diez días, el presidente de la Cámara consultará a los partidos y propondrá un candidato a la presidencia.

Saldrá elegido el candidato o candidata que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, es decir, 34 votos. Si no se logra la mayoría absoluta, se volverá a votar al día siguiente y bastará con que el candidato o candidata obtenga la mayoría simple.

Si no se consigue a la segunda votación, las votaciones se repetirán todos los días durante dos meses. Transcurrido ese tiempo, si sigue sin haber un candidato el 18 de agosto que obtenga la confianza de la Cámara para presidir el Gobierno autonómico, se convocarán nuevas elecciones.

ASTURIAS

Resultado: PSOE: 14 escaños; PP: 11; Podemos: 9; IU-IX: 5; FAC: 3; C's: 3

Diputados: 45 | Mayoría absoluta: 23

Aún no hay fecha para la constitución del Parlamento de Asturias. Una vez que se reúnan en Pleno todos los nuevos parlamentarios, dentro de un plazo de diez días el presidente de la Cámara consultará a los partidos y propondrá un candidato a la presidencia.

Saldrá elegido el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, 23 miembros. Si ninguno obtuviese dicha mayoría, habrá una nueva votación 48 horas después entre los dos candidatos más votados en la anterior.

En este caso, los diputados solo pueden votar en dos sentidos: a favor o abstención. Al no poder votar en sentido negativo, se impide la posibilidad de bloqueo en la elección del presidente. En caso de empate, se volvería a celebrar elecciones en dos meses.

CANARIAS

Resultado: CC: 18 escaños; PSOE: 15; PP: 12; Podemos: 7; NCa: 5; ASG: 3

Diputados: 60 | Mayoría absoluta: 31

El Parlamento de Canarias se constituirá el 22 de junio y, en un plazo de diez días, el presidente de la Cámara consultará a los partidos para proponer un candidato o candidata a la presidencia del gobierno autonómico.

Si en la primera votación ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta, es decir, 31 votos, se procederá a votar otra vez pasadas 48 horas y será elegido presidente el candidato que obtenga una mayoría simple.

En caso de que siga sin haber presidente, se realizarán nuevas votaciones cada 48 horas durante dos meses hasta que se obtenga dicha mayoría simple. Si no se consigue, se disolverá el Parlamento y se convocarán elecciones.

CANTABRIA

Resultado: PP: 13 escaños; PRC: 12; PSOE: 5; Podemos: 3; C's: 2

Diputados: 35 | Mayoría absoluta: 18

Las Cortes de Cantabria se constituirán el 18 de junio. Desde entonces, en un plazo de 20 días el presidente de la Cámara deberá proponer, tras consultar con los partidos, el nombre de un candidato o candidata a presidir el gobierno autonómico.

Resultará elegido si obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, para lo que se necesitan 18 votos. Si no se consigue, 48 horas más tarde se volverá a votar y entonces solo será necesaria la mayoría simple.

Si ningún candidato obtiene la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento hasta elegir presidente. Si transcurridos dos meses no hay presidente electo, se disolverán las Cortes y se convocarán nuevos comicios.

CASTILLA Y LEÓN

Resultado: PP: 42 escaños; PSOE: 25; Podemos: 10; C's: 5; IU: 1; UPL: 1

Diputados: 84 | Mayoría absoluta: 43

Las Cortes de Castilla y León se constituirán el 16 de junio. Una vez constituidas, en quince días se habrá de proponer un candidato a la presidencia del gobierno autonómico.

Si no se alcanza la mayoría absoluta en primera votación, 43 votos, se fijará una fecha para la segunda votación, en la que solo será necesaria una mayoría simple.

Si tampoco se consigue la mayoría, las votaciones pueden continuar durante dos meses. Una vez que transcurra este tiempo, las Cortes quedarían disueltas y se convocarían nuevas elecciones.

CASTILLA-LA MANCHA

Resultado: PP: 16 escaños; PSOE: 14; Podemos: 3

Diputados: 33 | Mayoría absoluta: 17

No hay fecha confirmada para la constitución de las Cortes castellano-manchegas. Una vez que queden constituidas, en un plazo de quince días el presidente de la Cámara consultará a los partidos y propondrá un candidato o candidata para presidir el gobierno autonómico.

Será elegido si obtiene la mayoría absoluta de los miembros de la Cámra, es decir, 17 votos. Si no se obtiene, a las 48 horas se volverá a elegir y solo será necesario obtener la mayoría simple para elegir al presidente o presidenta autonómico.

En esta comunidad no se prevé una celebración de nuevas elecciones. Si ningún candidato alcanza la mayoría simple en dos meses, quedará automáticamente designado el candidato del partido con mayor número de escaños (el Estatuto de Autonomía no especifica cómo se resolvería un hipotético empate si hay dos o más partidos con el mismo número de escaños).

COMUNIDAD VALENCIANA

Resultado: PP: 31 escaños; PSOE: 23; Compromís: 19; C's: 13; Podemos: 13

Diputados: 99 | Mayoría absoluta: 50

A partir de la fecha de constitución de Les Corts, prevista el 11 de junio, los partidos tienen 12 días para proponer a sus candidatos ante la Mesa. Después, se fijará la fecha para la sesión de investidura entre los tres y los siete días siguientes.

Para conseguir la Presidencia de la Generalitat, el candidato o candidata deberá sumar 50 votos, los que dan la mayoría absoluta. Si no se obtiene, se votará de nuevo 48 horas después y bastará con obtener la mayoría simple.

Si tras estas dos votaciones sigue sin ser elegido, se tramitarán nuevas propuestas. Si pasados dos meses de la primera votación, ningún candidato obtiene la confianza de la Cámara, esta se disolverá y se celebrarán nuevas elecciones.

EXTREMADURA

Resultado: PSOE: 30 escaños; PP: 28; Podemos: 6; C's: 1

Diputados: 65 | Mayoría absoluta: 33

Cuando se constituya la Asamblea de Extremadura, el presidente consultará a los partidos para proponer un candidato que habrá de ser propuesto en el plazo de 15 días tras la constitución de la Cámara.

Para ser elegido, tendrá que obtener en la primera votación la mayoría absoluta, 33 votos. De no obtenerla, se votará de nuevo pasadas 48 horas para tratar de sumar en esta ocasión una mayoría simple.

Si el candidato propuesto no resulta elegido, el presidente de la Asamblea podrá proponer a otros candidatos en convocatorias separadas al menos por 48 horas. Si se cumplen dos meses desde la primera votación sigue sin haber un presidente investido, la Asamblea quedará disuelta y se convocarán nuevas elecciones.

ISLAS BALEARES

Resultado: PP: 20 escaños; PSOE: 14; Podemos: 10; MES: 6: EL PI: 3; MpM: 3; C's: 2; GxF: 1

Diputados: 59 | Mayoría absoluta: 30

Una vez que se constituya el Parlamento, el presidente propondrá en el plazo de 15 días un candidato o candidata a presidir el gobierno balear.

Para serlo, tal candidato deberá obtener el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, 30 votos. Si no es así, se votará de nuevo 48 horas después y la confianza será otorgada si se obtiene la mayoría simple.

Si tras estas votaciones no sale un presidente electo, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurren 60 días desde la primera votación y sigue sin haber un presidente, el Parlamento se disolverá para dar paso a nuevas elecciones.

LA RIOJA

Resultado: PP: 15 escaños; PSOE: 10 escaños; Podemos: 4; C's: 4

Diputados: 33 | Mayoría absoluta: 17

En cuanto el Parlamento riojano esté constituido, su presidente propondrá en los 20 días siguientes un candidato o candidata a presidir La Rioja.

Se celebrará entonces una primera votación para la que será necesaria la mayoría absoluta, cifrada en 17 votos, para elegir al presidente. Si no se consigue dicha mayoría, 48 horas más tarde se procederá a una nueva votación en la que será necesaria la mayoría simple.

Si en dichas votaciones no se obtienen los votos necesarios se repetirán hasta pasados dos meses desde la fecha de la primera votación. En el caso de pasar ese plazo y no haber presidente, el Parlamento quedará disuelto para celebrar nuevas elecciones dentro de los 60 días siguientes.

MADRID

Resultado: PP: 48 escaños; PSOE: 37; Podemos: 27; C's: 17

Diputados: 129 | Mayoría absoluta: 65

El presidente de la Asamblea de Madrid tendrá 15 días desde que la constitución de esta para proponer un candidato y fijará la sesión de investidura entre tres y siete días después.

El candidato o candidata a presidir la Comunidad de Madrid deberá sumar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Cámara -65 votos dan esa mayoría-. Si no fuera así, se someterá a una segunda votación 48 después, y necesitará la mayoría simple de los presentes para lograr la investidura.

En caso de no obtenerse tal apoyo, se repetirá esta dinámica de votación cuantas veces sea necesario, pero si dos meses después de la primera votación ningún candidato ha obtenido la confianza de la Asamblea, esta se disolverá y se convocarán nuevas elecciones.

MURCIA

Resultado: PP: 22 escaños; PSOE: 13; Podemos: 6; C's: 4

Diputados: 45 | Mayoría absoluta: 23

Las Cortes de Murcia se constituirán el 15 de junio. La elección del presidente o presidenta del gobierno murciano precisa la votación por mayoría absoluta, es decir, 23 votos de los 45 de la Cámara. Si no se consigue tal mayoría, se celebrarán posteriores votaciones, separadas por un plazo de 48 horas, hasta que se consiga la mayoría simple.

Dos meses después de la primera votación, si sigue sin haber presidente, el Parlamento se disolverá y se convocarán nuevas elecciones.

NAVARRA

Resultado: UPN: 15 escaños; Geroa Bai: 9; EH Bildu: 8; Podemos: 7; PSOE: 7; PP: 2; I-E: 2

Diputados: 50 | Mayoría absoluta: 26

Cuando el Parlamento navarro esté constituido, en los diez días siguientes el presidente de la Cámara deberá proponer un candidato o candidata a presidir la Comunidad Foral.

Para ser elegido presidente, se precisa la mayoría absoluta, es decir, sumar 26 votos. Si no es así, se celebrará una nueva votación 24 horas después en la que se precisará la mayoría simple.

Si tampoco se obtiene la mayoría, se sucederán las votaciones. Si en tres meses no se elige ningún presidente, el Parlamento de Navarra se disolverá y se convocarán elecciones nuevamente.

Los alcaldes estarán elegidos el 13 de junio

A diferencia de lo que puede pasar en los diferentes parlamentos autonómicos, la ley electoral garantiza que el 13 de junio se elegirá a los alcaldes de todos los ayuntamientos de España, de modo que se evita que las corporaciones locales vivan la incertidumbre y la paralización de su gobierno.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las corporaciones locales se deben constituir en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (el 13 de junio en esta ocasión), salvo que se hubiese presentado algún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen a los 40 días de los comicios.

Si los candidatos a alcalde no consiguen la mayoría absoluta, la ley impide sucesivas votaciones, y es proclamado automáticamente alcalde quien encabeza la lista más votada en las elecciones.

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