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El Tribunal Supremo rechaza descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia

  • La Audiencia Nacional acordó excarcelaciones siguiendo una norma europea

  • Desestima el recurso de Pikabea y no restará los 10 años de cárcel en Francia

  • La situación de 'Santi Potros' y otros históricos etarras queda pendiente del TS

RTVE.es / AGENCIAS
4 min.

El Tribunal Supremo considera que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la Unión Europea no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en Francia, al contrario de lo acordado por la Audiencia Nacional en el caso de Santi Potros o Alberto Plazaola, entre otros, que supuso su reciente salida de la cárcel.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la UE no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas.

De este modo, la mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo (nueve frente a seis) se ha pronunciado este martes a favor de rechazar el recurso de Kepa Pikabea, es decir, que la aplicación de la normativa europea no debe llevar a la excarcelación de presos etarras, decisión en la que han coincidido con lo solicitado por el fiscal del Supremo.

Seis magistrados discrepantes

Una minoría de los magistrados era partidaria de, como pedía el recurso de Pikabea, consultar al Tribunal de Luxemburgo para que dirimiera cómo se debe aplicar en España la decisión marco adoptada en 2008 por el Consejo de Europa, que permite restar el tiempo cumplido en las prisiones comunitarias.

Los seis magistrados discrepantes (Cándido Conde-Pumpido, Ana Ferrer, Joaquín Giménez, Luciano Varela, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro) emitirán un voto particular conjunto,  según han informado fuentes del alto tribunal a Europa Press.

Pikabea, que se integró en ETA en 1980, participó en el asesinato de guardias civiles, policías nacionales y un civil en su participación en diversos comandos de la banda terrorista.

Fue detenido en julio de 1994 en la estación de tren de Bayona, en Francia, cuando ocupaba un lugar destacado en el organigrama de ETA, ya que había sido lugarteniente del que fuera máximo dirigente de la banda, Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito' hasta su detención en 1992.

Puede sentar jurisprudencia

Este acuerdo obligará probablemente a revisar la situación de más de medio centenar de presos etarras y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los cuatro históricos etarras Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga.

'Santi Potros' y Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre y tienen por delante una decena de años que cumplir en prisión.

La situación de 'Santi Potros' y otros históricos etarras queda pendiente hasta que el Supremo resuelva sus recursos

Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechazó la petición del disidente etarra Iñaki Bilbao y no le restó los años pasados en las cárceles galas.

El Supremo tiene por delante la resolución de los recursos de la Fiscalía contra las reducciones de condena de los citados cuatro presos históricos y previsiblemente aplicará el criterio sentado este mismo miércoles. Su acuerdo afectará a la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que traspone la normativa europea.

De hecho, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha confiado esta mañana en que el Supremo aclare definitivamente esta cuestión tras las "sorprendentes" excarcelaciones de la Audiencia.

La Audiencia Nacional puede preguntar a Luxemburgo

Los quince magistrados de la Sala Segunda se han reunido durante más de cuatro horas para deliberar sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.

En cualquier caso, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional -que ordenó las excarcelaciones- tiene en su mano la opción de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, para esclarecer las dudas sobre la aplicación de la decisión marco en España.

Si los jueces de la Audiencia deciden acudir a esta vía podría ser interpretado como un cuestionamiento a su instancia superior, el Tribunal Supremo, pero estarían en su derecho de hacerlo si dudan de la legislación española al creer que omite el derecho comunitario.

También los propios afectados, como es el caso de Kepa Pikabea, pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si creen que los tribunales españoles han conculcado sus derechos fundamentales.

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