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La Agencia Tributaria "vigila" las bitcoin por si se usan para blanquear dinero u otros fines ilícitos

  • Es la respuesta del Gobierno al PSOE, que quería saber la norma que se aplica

  • Este tipo de monedas virtuales tienen "un uso muy restringido", dice la AEAT

RTVE.es / EUROPA PRESS
2 min.

La Agencia Tributaria (AEAT) está "vigilando" el flujo de bitcoins y otros productos similares para garantizar que no se utilizan en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos, según asegura el Gobierno en respuesta al portavoz socialista de Hacienda en el Congreso, Pedro Saura.

El diputado murciano quería saber qué normativa fiscal se aplica a la adquisición y uso de monedas alternativas, como el bitcoin, así como si existe algún proyecto para adaptar dicha normativa para evitar el fraude fiscal a través de estos nuevos métodos de pago.

En su respuesta, el Ejecutivo confirma que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Tributaria está "vigilando la evolución" de los productos como los bitcoins "por si su difusión pudiera suponer un riesgo respecto del control tributario o utilizarse en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos".

No obstante, también recuerda que este tipo de monedas virtuales aún tienen "carácter incipiente y un uso muy restringido" en España.

Lucha contra el fraude en los pagos en efectivo

En la respuesta parlamentaria, el Gobierno destaca que hay una norma que establece que "no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción -el 25% de lo satisfecho en efectivo- con lo que se desincentivan estos pagos cuando sobrepasan determinado umbral.

Esta norma establece que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que comprende, entre otros, "cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador".

Por este motivo, recalca el Ejecutivo, "en el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el bitcoin un medio electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, serían de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo".

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