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El aval del Estado a los activos fiscales de la banca se hace extensivo al resto de empresas

  • Los activos fiscales generados por planes de pensiones tendrán aval estatal

  • Los nuevos créditos fiscales podrán deducirse de impuestos estatales

L.FRANCIA
4 min.

La fórmula elegida por el Gobierno para evitar el recorte de solvencia bancaria que provocaría extraer los activos fiscales diferidos de su capital de máxima calidad tiene una consecuencia añadida: al permitir a la banca que convierta ese tipo de activo en un crédito fiscal avalado por el Estado, ese permiso también se extiende a activos similares en manos de las empresas que no son bancos.

Si no se hiciera así y se limitara solo a la banca, el aval público podría romper las normas comunitarias que regulan las ayudas de Estado. Por eso, se ha optado por introducir una modificación en el Impuesto de Sociedades, que se aplicará a todas las empresas que cumplan los requisitos.

A partir de ahora, los activos fiscales diferidos generados por dotaciones por deterioro de créditos o activos con riesgo de insolvencia, así como los creados a partir de las aportaciones a los planes de pensiones internos podrán convertirse en "créditos exigibles frente a la Administración tributaria" -como se denomina en el real decreto publicado el pasado sábado en el BOE (ver la disposición final segunda en el Boletín)-, es decir: se podrán descontar de los impuestos que paguen bancos o empresas en el ejercicio en el que se hagan realidad las pérdidas a las que los activos fiscales diferidos hacían referencia.

Hay que recordar que un activo fiscal diferido es un apunte positivo en el balance de una sociedad realizado a cuenta de los impuestos que se ahorrará esa empresa en un futuro, cuando se hagan realidad las pérdidas previstas.

Los planes de pensiones convertidos en créditos fiscales

Por ejemplo, las aportaciones de una empresa a los planes de pensiones de sus empleados no se pueden deducir de los impuestos cuando se realizan, pero sí generan un activo fiscal diferido que se contabiliza como activo, con lo que figura en la columna del haber en los resultados. Eso puede hacerse porque, efectivamente, cuando se paguen las pensiones, ese desembolso sí podrá deducirse fiscalmente. Así, el hecho de que la pérdida se hará efectiva en un futuro justifica que ahora se pueda contabilizar como positivo el ahorro en impuestos que generará.

Las empresas no financieras no cuentan con mucho volumen de activos fiscales diferidos originados por provisiones para cubrir deterioros de activos, pero muchas de las grandes empresas nacionales sí poseen un elevado volumen de ellos por sus planes de pensiones, como Telefónica, Repsol o Endesa.

Según el real decreto, esa conversión en créditos se realizará a partir de 2014, aunque se establece como límite los activos fiscales generados desde 2011. La empresa que realice la conversión podrá elegir entre "solicitar su abono a la Administración tributaria" o utilizarlos para compensar deuda de impuestos de "carácter estatal", como el IVA.

El plazo de compensación de cada crédito fiscal será de 18 años, según explicó el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la nueva norma.

El Estado deberá afrontar su pago en caso de quiebra

Aparte de las deducciones tributarias que permitirán estos créditos fiscales, el mayor riesgo para las cuentas públicas se produciría si la realización de las pérdidas en el origen de los activos fiscales no se produjese en 18 años o si quebrasen las empresas o bancos que poseen esos activos fiscales convertidos en créditos "exigibles" a Hacienda.

Así, el aval se ejecutará -es decir, el Estado tendrá que pagar o permitir la desgravación equivalente a ese activo fiscal- si pasa el plazo de 18 años y no se han hecho realidad las pérdidas previstas que dieron origen a ese activo.

Además, hasta ahora, las empresas -fueran o no bancos- podían deducirse esos impuestos mientras siguieran operando pero, si quebraban o se liquidaban, no tenían ningún derecho a convertirlas en efectivo.

Sin embargo, a partir de ahora, al ser "un crédito exigible a la Hacienda pública", cuando la empresa registre pérdidas contables o sea liquidada, el Estado deberá desembolsar el importe estimado como parte del proceso de resolución de la sociedad. 

En el caso de las pérdidas contables, la deducción o abono a cargo del Estado solo sería la proporción de esa pérdida sobre el total de capital más reservas.

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