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El juez rechaza anular el proceso por los niños de Córdoba como pide la defensa de Bretón

  • El abogado de Bretón presentará un recurso al Tribunal Superior de Andalucía

  • El letrado puso en entredicho la cadena de custodia de los restos óseos

RTVE.es / AGENCIAS
5 min.

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso Bretón,  Pedro Vela, ha rechazado anular el proceso como ha solicitado  en las cuestiones previas al juicio el abogado defensor de José  Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, los niños Ruth y José,  el 8 de octubre de 2011 en Córdoba.

Así se recoge en la resolución judicial, después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la  acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz,  presentaran alegaciones oponiéndose al escrito de cuestiones previas del letrado de Bretón, en el que también pedía la impugnación de  distintas pruebas, entre ellas los restos óseos.

Según el auto, "no existen razones para dudar de que los restos óseos  observados" por los distintos peritos y forenses que han intervenido en  el caso "coinciden con los retirados por la policía científica" de la  hoguera de Las Quemadillas.

El escrito añade que en todos los  informes periciales de los distintos expertos y del Instituto Nacional  de Toxicología "aparecen fotografías en los que se ven los mismos restos  óseos y dentarios".

La defensa de José Bretón ha anunciado que presentará un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA), "con casi plena seguridad", contra la resolución del  magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, Pedro  Vela.

El letrado de Bretón, José María  Sánchez de Puerta, ha explicado que antes de presentar el recurso va  a "estudiar y asimilar" la resolución judicial, para la que tiene un  plazo de cinco días para recurrir al órgano jurisdiccional superior,  como ha puntualizado.

"Ninguna irregularidad relevante"

En cuanto a la supuesta ruptura de la cadena de custodia, la Audiencia entiende que "no se aprecia ruptura alguna que permita concluir" que los restos analizados por los peritos "no fueran los recogidos en la hoguera".

El escrito incide en que "no cabe apreciar" que se haya cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas", por lo que son "aptas" para su "análisis y valoración" por el tribunal jurado. 

Por otro lado, respecto a la "inexistencia", según el letrado, de la autorización judicial para que el forense Francisco Etxeberría analizara los restos óseos, la Audiencia indica que dicho permiso "existió" y que el desprecinto de la caja que contenía los restos y su exhibición al perito "estaban autorizados".

En su escrito, el magistrado entiende que la declaración del secreto de sumario y sus prórrogas estaban debidamente motivadas para "impedir que el sospechoso manipulara pruebas o pudiera controlar o entorpecer la investigación".

Respecto a la interceptación de las comunicaciones entre el acusado y su letrado, la Audiencia resalta que han sido "exquisitamente adoptadas" por el juez instructor, quien "indicó específicamente" que las mismas debían quedar "totalmente excluidas de la intervención".

Según el escrito, ni el juez ordenó en ningún momento que se interceptaran las comunicaciones ni hay el "más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así".

Alegaciones de la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía considera que la cadena de custodia de  los restos ha permanecido "inalterada" durante toda la instrucción y  cada uno de los pasos están "plenamente documentados", por lo que ve  una "osadía" afirmar que se "predeterminaron pruebas". Sobre los  secretos de sumario, el Ministerio Público alude a la "dificultad del  procedimiento" y "ante la negativa del acusado a decir la verdad".

En cuanto a la supuesta violación de las comunicaciones, la  Fiscalía cree que el auto a tal efecto justificaba "totalmente la  legitimidad constitucional de la medida y las limitaciones que se  establecen en favor del secreto profesional"; mientras que la  acusación lo ve como una "mera denuncia, sin más base ni  justificación".

En relación a la celebración del juicio con jurado, según precisa  la prensa provincial, el Ministerio Público destaca que la ley  "imperativamente" ordena este tipo de enjuiciamiento de los supuestos  delitos de asesinato e insiste en que se descartarán a los candidatos  que "no se consideren idóneos", y la acusación recuerda que el juicio  con jurado es una "cuestión de legalidad ordinaria".

Retraso en la fecha del juicio

José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, pidió la nulidad del caso al entender que se habían "violado derechos fundamentales" durante la instrucción, en referencia a las escuchas policiales o a la seguridad de los análisis de los restos óseos.

En concreto, el abogado considera que se ha violado la cadena de   custodia de los restos óseos hallados en la finca familiar de Las   Quemadillas y que el antropólogo Francisco Etxeberría, quien  determinó  que los restos eran de seres humanos y no animales, los  analizó "sin  autorización judicial", pues, "no consta el envío del  fax al Grupo de  Homicidios".

También ha alegado indefensión por los continuos e   "injustificados" secretos de sumario durante la instrucción; a lo que   añade que se han violado las comunicaciones entre él y su cliente con   escuchas ilegales, así como a los familiares de Bretón, e insiste en   pedir que no se celebre un juicio con jurado, porque estaría   "intoxicado, mediatizado y absolutamente contaminado".

El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 40 años de prisión para Bretón al considerarlo autor del asesinato de sus hijos.  La pena de cárcel solicitada por la Fiscalía es la misma que la de la  acusación particular ejercida por la madre de los pequeños, Ruth Ortiz.

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