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El Supremo declara nulo el acuerdo por el que se repartieron los nuevos canales de la TDT

  • Se entregó un múltiple completo a Antena 3, T5, Sogecable, Veo7, NT y La 6

  • A pesar de la decisión, la  sentencia no afecta a los actuales operadores

  • El Gobierno no respetó la Ley General de la  Comunicación Audiovisual

EUROPA PRESS
3 min.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado  por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo el  acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que  se entregó un múltiple completo -con capacidad para emitir cuatro  canales convencionales- a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net  Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la  sentencia no afecta a los actuales operadores.

De acuerdo a la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso  Europa Press, el Gobierno no respetó la Ley General de la  Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo  año, y asignó a los propietarios de licencias "canales adicionales"  en la TDT "sin la realización de concurso público", tal y como exige  la Ley.

En este sentido, el tribunal señala que "no es posible admitir"  que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el  trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, "prosiga  el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se  corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias  contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas".

"La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de  la asignación de un múltiple en sí misma -lo que por si sólo podría  ser una cuestión técnica-, sino de que ello conlleva la asignación  de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el  momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en  vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a  un concurso público", señala la sentencia.

No afecta a los actuales operadores

No obstante, el tribunal continúa señalando que "no es posible  determinar con certeza" que la asignación de los nuevos canales  "queden ineludiblemente afectados" por la nulidad del acuerdo del  Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los  actuales operadores.

Igualmente, el tribunal ha desestimado la  pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco,  Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta solo tenían derecho a  emitir un canal en la TDT.

Sin embargo, la sentencia del Supremo deja la puerta libre a que  el proceso por el que se asignó los nuevos canales de la TDT,  coincidiendo con el 'apagón analógico', "pueda ser impugnado por sí  mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su  dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de  dichas actuaciones administrativas".

La campaña emprendida en los tribunales por la empresa  Infraestructuras y Gestión 2002, que ya ha intentado en diferentes  comunidades autónomas tener acceso a alguna licencia para poder  emitir canales en abierto, se remonta en el tiempo hasta 2005 y  acumula ya algunas sentencias a favor y en contra de la manera en que  se ha repartido las licencias de la TDT en los últimos años.

La empresa ya logró en 2010 una sentencia favorable del Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la adjudicación  que hizo la Generalitat de Cataluña de 37 de los 96 canales de TDT  disponibles en la comunidad autónoma a televisiones locales  públicas.

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