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Un juez de la Audiencia Nacional discrepa de excarcelar a Bolinaga sin arrepentimiento

  • Nicolás Poveda considera que "no hay riesgo de muerte patente" para Bolinaga

  • Asegura que debería pedir perdón a las víctimas "como mínimo"

  • La AN decretó libertad condicional por "principio de humanidad"

AGENCIAS
2 min.

El juez de la Audiencia Nacional, Nicolás Poveda Peña ha emitido un voto particular al auto que acuerda la libertad condicional para el etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga. Poveda considera que no hay "un riesgo de muerte patente" por lo que no procede su excarcelación sin arrepentimiento.

Una opinión contraria al auto, dictado este miércoles por la Sección Primera de  la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y cuyo fallo se adelantó el pasado 12 de septiembre, que dictaba la excarcelación del etarra amparándose en el "principio de humanidad", ya que según los informes médicos-alegan- sí existe riesgo de muerte para el terrorista.

Perdón a las víctimas

Nicolás Poveda afirma que debería haberse aplicado el artículo 92.1 del Código Penal, que exige que haya un arrepentimiento expreso del recluso para decretar su libertad condicional, que además renuncie expresamente a la actividad terrorista y que pida perdón a las víctimas "como mínimo", ha asegurado.

El juez es uno de los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la  Audiencia Nacional que participó en la deliberación sobre el recurso del  fiscal contra la excarcelación de Bolinaga,  y discrepa "absolutamente" de la valoración de la enfermedad del recluso que realizó la mayoría de los jueces.

La resolución judicial, que apoyan los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez, Javier Martínez-Lázaro y Alfonso Guevara, sostiene que la concesión de la libertad condicional se ampara en el artículo 92.3 del Código Penal, aplicable a "personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables" que sufran dolencias que supongan "un peligro patente para la vida".

Esta vía excluye los requisitos contemplados en el artículo 90 para "enfermos muy graves con padecimientos incurables", entre los que se encuentran que el recluso cuente con "un pronóstico favorable de reinserción, dificultad para delinquir y escasa peligrosidad", así como que haya abonado su responsabilidad civil, abandonado la actividad terrorista y mantenga una "colaboración activa" con las autoridades

Los magistrados dan la razón al juez Castro al valorar que todos los informes médicos recabados -incluido el de la forense Carmen Baena, que señaló que el etarra no se encontraba en situación "terminal"- coinciden en la existencia de "una enfermedad muy grave e incurable, con una evolución de mal pronóstico" y sólo divergen en "el pronóstico de supervivencia", que sitúan en todo caso entre "los siete meses y 29 días y los 11 meses y 3 días". "Los dictámenes son esencialmente concurrentes", aseguran

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