La modificación de la Constitución
La redacción actual del artículo 135:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Así quedará la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administracione
PSOE y PP han registrado este viernes la polémica propuesta de reforma de la Constitución que introduce una regla de gasto en la Carta Magna española. Estas son las claves de la medida:
¿Qué es el déficit?
El déficit público aparece cuando los gastos de un país superan a sus ingresos un período de tiempo, que normalmente se establece en un año. Para evaluar su magnitud, en lugar de una cifra absoluta se suele presentar como porcentaje del PIB de ese país; así, España acumuló en 2010 un déficit de 98.227 millones de euros, el 9,24% de lo que produjo.
El déficit supone una necesidad de financiación, que se cubre con el superávit de años anteriores o bien emitiendo deuda: si un país tiene déficit varios años consecutivos, va acumulando deuda pública, que también se suele comparar con el PIB. En España, en 2010, la deuda pública era el 60% del PIB.
¿Qué novedad introduce la reforma constitucional?
Aunque la reforma de la Constitución no recogerá una cifra concreta de déficit máximo, se modificará el artículo 135 para incluir un principio genérico de estabilidad presupuestaria, que posteriormente se va a desarrollar en una ley orgánica.
En esa ley orgánica se establecerá que el Estado no debe incurrir en un déficit superior al 0,4%, repartido entre las diferentes administraciones: el déficit máximo de la Administración General del Estado será del 0,26%; el de las autonomías, del 0,14%, y los ayuntamientos no podrán tener déficit.
¿Cómo se va a medir?
El acuerdo entre PSOE y PP para la reforma constitucional establece que ese límite corresponderá al déficit estructural, es decir, al déficit que tendría ese país con independencia del ciclo económico. Sin embargo, las estadísticas oficiales no distinguen entre el déficit estructural y el déficit coyuntural, tan sólo recogen el déficit observado, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos de ese año, por lo que habría que medirlo como tal.
“Se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales”, señala el acuerdo, sin que ni PP ni PSOE hayan aclarado si se introducirá una medida del déficit estructural.
Déficit público de los países de la UE desde la introducción del euro; los años en los que ese país hubiera cumplido la regla de gasto que establece la nueva norma aparecen sombreados. Fuente: Eurostat y elaboración propia.
¿Ese límite es invariable?
No, el acuerdo establece que se revisará la senda para reducir el déficit en 2015 y en 2018.
Además, se permitirá que se supere en casos excepcionales, en concreto en caso de catástrofes naturales o de recesión económica (dos trimestres seguidos de reducción del PIB), para que el Estado suponga de margen para endeudarse por encima de lo previsto.
¿Cuándo entrará en vigor?
A partir de 2020, puesto que se considera que la economía atraviesa en estos momentos una situación excepcional y se necesitan varios años para reconducir el déficit actual: si se cumplen las previsiones del Gobierno, este año se cerrará con un déficit público del 6% y ya en 2013 se volvería al 3% que marca el Pacto de Estabilidad de la Unión Europea.
A partir de entonces, se dispondría de seis años para reducirlo por debajo del límite que marcará la ley orgánica que previsiblemente se aprobará la semana próxima.