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El TSJC suspende cautelarmente la prohibición del burka en edificios municipales de Lleida

  • La suspensión, vigente hasta que se resuelva el recurso de la asociación Watani

  • Para la asociación Watani la norma discrimina por razones religiosas

AGENCIAS
2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios públicos.

El auto, fechado el 12 de enero, precisa que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya sentencia sobre el recurso contra la prohibición, presentado por la asociación musulmana Watani para la Libertad y la Justicia de Lleida.

Lleida, pionera en la aplicación

La prohibición del velo islámico fue aprobada de forma definitiva el 8 de octubre de 2010 y entró en vigor el 9 de diciembre. El Ayuntamiento de Lleida fue el primero en España. En mayo del año pasado dio luz verde a la prohibición inicial, un trámite para la definitiva de octubre.

PSC ,CIU, PP y un concejal independiente han sumado fuerzas para sacar adelante esta ordenanza que entrará en vigor a finales de año.

La suspensión del acuerdo es consecuencia del recurso especial de protección de los derechos fundamentales presentado por la asociación musulmana Watani, contra la modificación de la ordenanza municipal de civismo y convivencia. Esta normativa incluye espacios públicos como mercados, transporte urbano, centros cívicos y otros locales municipales.

La sala segunda de lo contencioso administrativo del alto tribunal había denegado inicialmente la solicitud de la medida cautelar.

Necesidad de medidas cautelares

Después de escuchar al Ayuntamiento y a la Fiscalía, que se oponía a la suspensión, los seis magistrados del TSJC señalan que la ley intenta dar respuesta a las necesidades de establecer medidas cautelares.

Consideran que la normativa podría comportar perjuicios muy difíciles de reparar para las personas a las que se les impida la entreda en los edificios públicos. Además, señala el alto tribunal catalán, la suspensión no genera perjuicio alguno. En su auto apuntan que la legislación ya prevé la obligación de identificarse, si lo solicitan una autoridad legitimada para ello.

Carlos Antolí, abogado de Watani, sostiene que esta normativa "supone una discriminación por razones religiosas". Aunque el auto no entra en el fondo sobre la legitimidad de la prohibición, el letrado se ha mostrado satisfecho con que se haya reconocido que existe una legislación estatal vigente, como él argumentaba en su recurso.

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