El Tribunal Constitucional ha dado su aval a la mayor parte del Estatut catalán, al anular menos del diez por ciento de los artículos impugnados por el PP, pero ha "recortado" el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Cataluña como nación.
Este precepto se mantiene en el preámbulo pero el TC afirma que "carece de eficacia jurídica" y recuerda la "indisoluble unidad de la nación española".
En cualquier caso, la sentencia anula 14 de los más de 200 artículos, lo que supone un duro varapalo para las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.
La mayoría de los preceptos que no han pasado el filtro de constitucionalidad tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos. Además hay otros 24 artículos que el TC considera constitucionales siempre y cuando se interpreten como recogerá la sentencia, de la que sólo se conoce el fallo.
Artículos inconstitucionales del Estatut
- La expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6. Es decir, del artículo "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza."
- El apartado 4 del art. 76: Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
- El inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del artículo 78: El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivocon carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.
- El artículo 97; El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; 2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes: a. Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. b. Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. c. Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes. d. Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. e. Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña. 3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
Los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; 5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
- Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial
- El apartado 1 del art.100: Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.
- El inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; 1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña. 2. El Consejo de Justicia de Cataluña El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111: En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatutocomo principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
- El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
- El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126; Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
- El inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
- El inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
Artículos interpretables del Estatut
Además, no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia, los siguientes preceptos:
El art. 5, que versa sobre los derechos históricos; el apartado 2 del art. 6, que versa sobre la lengua propia y las lenguas cooficiales; el apartado 1 del art. 8, sobre los símbolos de Cataluña; el apartado 5 del art. 33, sobre los derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales; el art. 34, sobre los derechos lingüísticos de consumidores y usuarios; el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35. sobre los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza; el apartado 5 del art. 50, sobre el fomento y difusión del catalán; el art. 90, sobre la veguería; los apartados 3 y 4 del art. 91, sobre el consejo de la veguería; el apartado 2 del art. 95, sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ; el art. 110, sobre las competencias exclusivas de la Generalitat; el art. 112, sobre las competencias ejecutivas de la Generalitat; el art.122, sobre las consultas populares; el apartado 3 del art. 127, sobre las competencias en materia de Cultura; el art. 129, sobre la competencia exclusiva de la Generalitat en derecho civil; el art. 138, sobre las competencias en materia de inmigración; el apartado 3 del art. 174, de disposiciones generales; el art. 180, sobre la designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial ; el apartado 1 del art.183, sobre las funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado; el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222, sobre la reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado; y el apartado 1, letra i), del art. 223, sobre la reforma del resto de los Títulos; el apartado 1 de la disposición adicional tercera, sobre la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras; y las disposiciones adicionales octava, novena y décima, relativas a la cesión del IRPF, la cesión del impuesto sobre hidrocarburos, labores del tabaco y alcohol y sobre la cesión del IVA.