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¿Qué elimina del Estatut la sentencia del TC?

  • Anulan el carácter  "preferente" de la lengua catalana en las instituciones

  • Impide la creación de un Poder Judicial autónomo

  • Consulta los 14 artículos declarados total o en parte inconsitucionales

RTVE.es
11 min.

El Tribunal Constitucional ha dado su aval a la mayor parte del Estatut catalán, al anular menos del diez por ciento de los artículos impugnados por el PP, pero ha "recortado" el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Cataluña como nación.

Este precepto se mantiene en el preámbulo pero el TC afirma que "carece de eficacia jurídica" y recuerda la "indisoluble unidad de la nación española".

En cualquier caso, la sentencia anula 14 de los más de 200 artículos, lo que supone un duro varapalo para las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.

La mayoría de los preceptos que no han pasado el filtro de constitucionalidad tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos. Además hay otros 24 artículos que el TC considera constitucionales siempre y cuando se interpreten como recogerá la sentencia, de la que sólo se conoce el fallo.

Artículos inconstitucionales del Estatut

 Los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de  Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; 5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña  y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 

Artículos interpretables del Estatut

Además, no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia, los siguientes preceptos:

El art. 5, que versa sobre los derechos históricos; el apartado 2 del art. 6,  que versa sobre la lengua propia y las lenguas cooficiales; el apartado 1 del art. 8, sobre los símbolos de Cataluña; el apartado 5 del art. 33, sobre los derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales; el art. 34, sobre los derechos lingüísticos de consumidores y usuarios; el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35. sobre los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza; el apartado 5 del art. 50, sobre el fomento y difusión del catalán; el art. 90, sobre la veguería; los apartados 3 y 4 del art. 91, sobre el consejo de la veguería; el apartado 2 del art. 95, sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ; el art. 110, sobre las competencias exclusivas de la Generalitat; el art. 112, sobre las competencias ejecutivas de la Generalitat; el art.122, sobre las consultas populares; el apartado 3 del art. 127, sobre las competencias en materia de Cultura; el art. 129, sobre la competencia exclusiva de la Generalitat en derecho civil; el art. 138, sobre las competencias en materia de inmigración; el apartado 3 del art. 174, de disposiciones generales; el art. 180, sobre la designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial ; el apartado 1 del art.183, sobre las funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado; el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a),  b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222, sobre la reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado; y el apartado 1, letra i), del art. 223, sobre la reforma del resto de los Títulos; el apartado 1 de la disposición adicional tercera, sobre la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras; y las disposiciones adicionales octava, novena y décima, relativas a la cesión del IRPF, la cesión del impuesto sobre hidrocarburos, labores del tabaco y alcohol y sobre la cesión del IVA.

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