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Preguntas y respuestas sobre la nueva ley del aborto

  • ¿Cuándo se podrá abortar en España con la futura normativa?

  • ¿Qué supuestos contempla la ley en vigor de 1985 para abortar?

  • ¿Puede ir una mujer a la cárcel por abortar en España?

  • Resuelve tus dudas acerca de la interrupción voluntaria del embarazo

ANA MARTÍN PLAZA
8 min.

El Gobierno ha impulsado la reforma de la ley del aborto para acabar con los problemas de "inseguridad jurídica" que, en su opinión, existen con la ley de 1985, actualmente en vigor. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, en el debate del Congreso en el que se han rechazado las enmiendas a la totalidad, ha asegurado que la ley será "más equilibrada y equiparable" con el resto de las normativas de la UE.

La exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo expresa que la nueva regulación del aborto "busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal".

La posibilidad de abortar de forma libre en las 14 primeras semanas y de que las menores de 16 y 17 años lo puedan hacer sin consentimiento paterno son los puntos que más polémica han levantado. En este último punto, se ha llegado a un acuerdo para que, al menos, sea obligatorio que los padres sean informados y acompañen a sus hijas a la clínica, excepto en casos excepcionales en los que la menor pueda correr riesgo.

A esta reforma se oponen, entre otros, el Partido Popular, la Iglesia y los grupos pro-vida, que se manifestaron el pasado 18 de octubre en Madrid contra el aborto.

En caso de violación se puede abortar hasta las 12 semanas una vez denunciado el hecho; dentro de las 22 primeras semanas si el feto puede nacer con "graves taras físicas o psíquicas" previo dictamen médico; y sin límite temporal si existe un "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" con informe médico.

Dentro de las 14 primeras semanas se podrá abortar libremente. Hasta las 22 semanas, estará permitido cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto, previo dictamen médico.

Más allá de las 22 semanas, sólo se podrá abortar cuando se detecten "anomalías fetales incompatibles con la vida" o cuando se detecte "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité médico".

En este caso la ley establece en su exposición de motivos que "lo más adecuado será la práctica del parto inducido" para "armonizar plenamente" "el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación".

No se podrá por lo tanto abortar a partir de la semana 22 en este supuesto, como sí permite la ley de 1985.

Se necesita un dictamen médico realizado por dos profesionales distintos al que realiza o dirige el aborto en el caso de riesgo para la vida o la salud de las embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto hasta las 22 semanas y, a partir de esa fecha, si existe anomalías fetales incompatibles con la vida.

Para el supuesto excepcional de "enfermedad extremadamente grave e incurable" más allá de las 22 semanas se necesita la confirmación de un comité clínico. Estará integrado por dos médicos especialistas en ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir a uno de estos especialistas.

Desaparece como supuesto específico porque se entiende que una mujer que haya sufrido una violación puede acogerse al aborto libre dentro de las 14 primeras semanas.

Con la nueva normativa, la mujer no tendrá que justificar que ha sido víctima de una agresión sexual ni presentar denuncia como con la ley de 1985, que para este supuesto permite la interrupción hasta la semana 12.

Es sin duda el aspecto más polémico de la futura ley, que modifica la ley de autonomía del paciente para que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno.

El texto inicial no contemplaba ni siquiera que tuvieran que ser informados. Sin embargo, uno de los dos reales decretos que apróbó el Consejo de Ministros para desarrollar la nueva ley fija que las jóvenes de 16 y 17 años que decidan abortar tendrán que acreditar que han informado a sus padres o tutores, que deberán además acompañarlas.

No será necesario, sin embargo, para aquellas menores que puedan alegar que dicha comunicación pueda suponer un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o de situación de desarraigo o desamparo.

En 2008 abortaron en España un total de 115.812 mujeres, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, un 3,27% más que en el año anterior. De ellas, 10.221 eran menores de entre 15 y 18 años.

La ley actual de 1985 establece que una mujer que aborte fuera de los casos permitidos sea castigada con una pena de prisión que puede ir de seis meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la nueva ley se elimina la pena de cárcel para las mujeres que aborten, aunque lo hagan fuera de los nuevos supuestos. La futura norma sólo deja la multa para esos casos.

La nueva ley endurece las penas para los profesionales que realicen abortos fuera de la ley, aunque sea con el consentimiento de la mujer. La norma de 1985 estable penas de prisión de uno a tres años y inhabilitación de uno a seis años. La nueva ley establece, además, que si el aborto se realiza fuera de un centro público o privado acreditado o si el aborto se lleva a cabo más allá de la semana 22 semanas se podrá imponer una pena en su mitad superior. En este caso la pena de cárcel se elevaría hasta los 4 años y medio y la inhabilitación hasta los nueve años.

La futura ley incluye el aborto como prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y "garantiza la igualdad y la calidad" en el acceso a este servicio de todas las mujeres vivan en la comunidad autónoma en la que vivan. La interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros públicos o vinculados a la red sanitaria pública. En caso de que "excepcionalmente" el hospital público no pudiera "facilitar en tiempo la prestación" la mujer podrá acudir a "cualquier centro acreditado" en el territorio nacional.

El proyecto de la ley del aborto no regulaba la objección de conciencia de los médicos, pero PSOE y IU-ERC-ICV han llegado a un acuerdo para reconocer este derecho a los profesionales directamente implicados en la interrupción del embarazo, médicos y enfermeros. Deberá hacerse de forma individual y por escrito para evitar la objeciones en "bloque" de los hospitales públicos, donde se realizan apenas el 2% de los abortos en España. En un principio este asunto se había quedado al margen a pesar de las peticiones que se han hecho desde la profesión en este sentido. La objección de conciencia está reconocida por el Tribunal Constitucional y ningún médico podrá ser obligado a practicar un aborto contra su voluntad.

En el caso del aborto libre dentro de las 14 primeras semanas, la mujer deberá ser informada por escrito, al menos tres días antes de interrumpir su embarazo, de los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

En el supuesto de graves anomalías para el feto, la mujer recibirá además información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas para las personas con discapacidad y de la red de organizaciones sociales de asistencia social.

En todos los supuestos la mujer será informada de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales del aborto.

La mujer que aborte será identificada con un código durante todo el proceso. Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código en cualquier información contenida en la historia clínica en relación con el aborto. De forma general, no podrá accederse a dicha información. A los cinco años, los centros deberán cancelar de oficio la totalidad de los datos del paciente.

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