Noticias

La Convención sobre los Derechos del Niño: 19 años de protección de los menores

  • Es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia

  • Sólo Somalia y Estados Unidos todavía no se han adherido aunque lo han firmado

  • Con motivo del aniversario, Unicef lanza la campaña 'Concienciados por la Infancia'

  • TVE y RTVE.es ofrecerán contenidos especiales del 24 al 30 de noviembre

  • El texto de la Convención, de 54 artículos, fue aprobado el 20 de noviembre de 1989

  • La Convención recoge los derechos y libertades para los menores de 18 años

  • Recoge el derecho a la educación y la sanidad o el derecho a no ser reclutado en una guerra

  • Unicef y Correos buzonearán el documento por todos los hogares españoles

  • Consulte la Convención sobre los Derechos del Niño artículo por artículo

A. M. PLAZA
10 min.

Es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. La Convención sobre los Derechos del Niño, sin embargo, tuvo un embarazo muy largo, de diez años, hasta su aprobación el 20 de noviembre de 1989. Nació con 54 artículos.

Es un tratado internacional, vinculante jurídicamente para aquellos países que lo ratifican, que reconoce los derechos humanos de los niños y niñas, definidos como los menores de 18 años. Sólo dos países, Somalia y Estados Unidos, no se han adherido aún a la Convención. De momento, sólo la han firmado, que es el paso previo a la ratificación.

Con motivo del aniversario Unicef ha puesto en marcha la campaña 'Concienciados por la Infancia'. TVE y RTVE.es ofrecerán una programación y contenidos especiales del 24 al 30 de noviembre con motivo de la campaña 'Concienciados' de Unicef.

La Convención obliga a los estados parte a asegurar que todos los niños, sin ningún tipo de discriminación, se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia, tengan acceso a la educación y la atención sanitaria, puedan desarrollarse como personas, crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y reciban información sobre como pueden alcanzar sus derechos, según explica Unicef.

El primer paso, se dio en 1945 con la Carta de las Naciones Unidas. Con el nacimiento de la ONU, se hacía un llamamiento a todos los países para que respetaran los derechos y libertades "para todos".

En 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que recoge que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales". A lo largo del siglo XX, se aprobaron varias declaraciones de derechos del niño, la última en 1959, pero no eran jurídicamente vinculantes.

No fue hasta 1978, en vísperas del Año Internacional del Niño, cuando se propuso el borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hasta que vio la luz definitivamente, pasaron diez años de negociaciones entre Gobiernos, líderes religiones, ONG, etc.

El texto fue aprobado el 20 de noviembre de 1989. Se convirtió en ley en 1990 con la ratificación de 20 países, entre ellos España.

Con motivo de su 19 aniversario y dentro de la campaña 'Concienciados de Unicef', presentada este jueves, la agencia de Naciones Unidas para la infancia y Correos lanzan una campaña de difusión de estos derechos con el envío de la Convención a todos los hogares españoles. En total repartirán 12 millones de folletos.

En total, son 54 artículos para mejora la vida de los niños y niñas:

La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años.

Todos los niños tienen los mismos derechos independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, discapacidad, etc.

Todos las decisiones que tomen los estados, las instituciones de bienestar social, los tribunales, etc. atenderán siempre al interés superior del niño.

Los estados deben velar por el cumplimiento de los derechos de la Convención.

Las autoridades deben respetar a los padres o tutores responsables de la educación de los niños.

Todos los niños tienen derecho a la vida. Los estados garantizarán su supervivencia y desarrollo.

El niño tiene derecho a ser inscrito en un registro cuando nace, recibir un nombre y una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

Las autoridades deben preservar la identidad del niño, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

Ningún niño o niña puede ser apartado de sus padres al no ser que sea por su bien por existir maltrato o descuido. En caso de separación de los padres, debe garantizarse que el menor pueda ver a ambos progenitores.

Si el niño vive en un país diferente al de sus padres tiene derecho a ir a ese estado para verles o que ellos viajen a donde está él para reunirse con él.

Las autoridades deben luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita.

Los menores tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten en función de su edad y madurez. Su opinión tiene que ser tenida en cuenta por los adultos.

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

Las autoridades deben respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del menor. Los padres podrán guiar al niño en estos asuntos.

Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

Los menores tienen derecho a una vida privada propia sin injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, domicilio o correspondencia. Tiene igualmente derecho a que nadie atente contra su honra y su reputación.

Los niños tienen derecho a recibir información a través de libros, medios de comunicación. Los adultos velarán para protegerles de los contenidos perjudiciales para su bienestar.

Los padres tienen la obligación para educar a sus hijos y las autoridades deben prestarles asistencia con la creación, por ejemplo, de instalaciones y servicios para el cuidado d los niños.

Los estados deben proteger al niño contra los malos tratos y la explotación, incluida la sexual.

El estado debe proteger y asistir a los niños que temporal o permanentemente no tengan familia. Para ello promoverán su acogida, adopción o su colocación en instituciones que velen por él.

En caso de adopción, por encima de todo, debe cuidarse el interés superior del niño.

El niño refugiado deberá recibir la protección y asistencia humanitaria adecuadas para que pueda disfrutar de sus derechos. En caso de estar separado de su familia, las autoridades tienen que ayudarle a encontrar a sus padres o familiares.

En caso de discapacidad, los menores tienen derecho a recibir la atención necesaria para garantizar su asistencia sanitaria y educativa. Los estados deben ayudarle en su capacitación para que disfrute de una vida plena.

Las autoridades deben garantizar el acceso a los servicios sanitarios y trabajar para reducir la mortalidad infantil y compatir la desnutrición, entre otras medidas.

Si un niño está internado para cuidar de su salud física y mental, tiene derecho a exámenes periódicos sobre su estado y las demás circunstancias de su internamiento.

Los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social.

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A las personas encargadas del niño tienen la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo.

Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos. Los estados tienen que facilitar el acceso a la educación secundaria y a la universidad. Los castigos en las escuela no podrán ser ni humillantes ni indignos.

La Educación debe dirigirse a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental del niño, a inculcar al menor el respeto a los derechos humanos, a inculcar el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores. La Educación debe preparar al niño para asumir su vida responsable en una sociedad libre. También buscará inculcar al niño el respeto al medio ambiente.

Los niños que sean de una minoría étnica, religiosa o lingüística en el lugar en el que vivan, tienen derecho a que se respete su identidad.

Los menores tienen derecho a jugar y a participar en la vida cultural y artística.

Los estados reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo. Los países deberán fijar una edad mínima para trabajar.

Los niños deben estar protegidos contra el consumo de drogas

Las autoridades deben impedir la explotación sexual de los niños y su participación en espectáculos y materiales pornográficos.

Los gobiernos tienen que impedir la venta, el secuestro y la trata de menores para cualquier fin o en cualquier forma.

Los estados protegeran a los menores contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para el bienestar de los menores.

Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impodrá la pena capital ni la prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Ningún niño puede ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad y respeto y tendrá acceso a asistencia jurídica.

En caso de guerra, los estados no podrán reclutar a menores de 15 años. Las autoridades deberán velar especialmente por la protección de los niños y niñas en los conflictos armados.

Las autoridades adoptarán medidas apropiadas para que los niños que hayan sido víctimas de cualquier abuso, maltrato, tortura, etc. se recupere física y psicológicamente y se reintegre de nuevo en la sociedad.

Los niños tendrán derecho a defenderse con todas las garantías cuando se les acuse de haber cometido un delito. Los jueces y abogados tendrán que ser especialmente cuidadosos en los juicios a menores de 18 años. Los estados deberán fijar una edad antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir leyes penales.

Al niño siempre se la aplicará la ley más favorable.

Los niños tienen derecho a conocer los derechos de la Convención y los gobiernos tienen el derecho de darla a conocer entre los niños, los jóvenes y las personas adultas.

En estos doce últimos artículos no se recogen más derechos. Están dedicados a los mecanismos articulados para vigilar por el cumplimiento de la Convención. Para ello, por ejemplo, existe un Comité de los Derechos del Niño integrado por diez expertos. Este órgano exige a los gobiernos que han ratificado el documento que se sometan a informes periódicos sobre la situación de los derechos de los niños en sus países.

Noticias

Televisión

Radio

Deportes

Infantil

A la Carta

Playz