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El Supremo absuelve a Louzán de su condena a siete años de inhabilitación y seguirá al frente de la RFEF

  • El presidente de la Real Federación de Fútbol estaba condenado por prevaricación a siete años de inhabilitación

  • El exdirigente del PP fue condenado por fraude y prevaricación en el marco por la concesión de una subvención de 86.311 euros

RTVE.es
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El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado a siete años de inhabilitación y seguirán al frente de la Real Federación Española de Fútbol, a raíz de la concesión de una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña, Pontevedra.

La sala del Alto Tribunal ha adoptado esta decisión por unanimidad y ha considerado que los hechos no encajan en el delito de prevaricación.

La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal exonerara al gallego, que ya puede ejercer sin ningún problema como máximo mandatario de la RFEF, cargo para el que fue elegido el pasado 16 de diciembre.

En el caso de no haber sido absuelto, el Gobierno había advertido que se tendrían que volver a celebrar elecciones porque estaría incapacitado para dirigir un ente federativo como se recoge en la nueva la Ley del Deporte y también en los Estatutos de la RFEF.

La Sala de lo Penal del Supremo también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a siete años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Pontevedra

El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque este no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.

El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.